ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ODONTOPEDIATRIA
(S.E.O.P.)
TITULO I
DE LA ASOCIACION EN GENERAL
Artículo 1º.-
La presente asociación tendrá el nombre de “Sociedad Española de Odontopediatría”, en adelante S.E.O.P.
Esta es una sociedad civil de carácter científico y sin ánimo de lucro, que se constituye por tiempo indefinido, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios, que se rige por los presentes estatutos y por las disposiciones de carácter imperativo contenidas en la regulación de las asociaciones y en las demás leyes que le sean aplicables. Gozará de plena capacidad jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, así como, para adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes, sin ánimo de lucro.
Artículo 2º.-
El domicilio se fija en Madrid, en la sede del Consejo General de los Colegios Oficiales deOdontólogos y Estomatólogos de España que, actualmente, se halla en la calle Alcalá, número 79, piso 2º, código postal 28009 de Madrid. En el supuesto que el citado Consejo General trasladara su domicilio por cualquier causa se entenderá, asimismo, trasladado el domicilio de la S.E.O.P. a la nueva sede del mismo; todo ello, sin perjuicio de que la Asamblea General de la misma acordare fijar el domicilio de la Sociedad Española de Odontopediatría en sede distinta de la del citado Consejo General.
Artículo 3º.-
Son fines de la Sociedad Española de Odontopediatría la investigación, el estudio y la difusión de la Odontopediatría como especialidad de la Odontología y la Estomatología, así como fomentar el perfeccionamiento profesional de sus socios.
Será, también, objeto de la misma, la divulgación de los conocimientos en materia de prevención y del tratamiento odontológico apropiado a la población que comprenda la franja etaria desde el nacimiento hasta los dieciocho años, así como del colectivo de pacientes odontopediátricos con necesidades especiales.
En el cumplimiento de sus fines, la Sociedad Española de Odontopediatría estará capacitada para organizar todo tipo de actividades científicas, emitir dictámenes e informes científicos, y editar publicaciones técnico – científicas relacionadas con las materias objeto de sus fines sometiéndose, en todas esas actividades, a lo que, en cada caso, dispongan las normativas legales vigentes, en especial la Ley de Prensa, Imprenta y Propiedad Intelectual.
Artículo 4º.-
Por su carácter exclusivamente científico y de investigación, la S.E.O.P. no se adscribe a ninguna ideología política determinada ni podrá servir otros fines que los expresados en el artículo anterior, sin que ello signifique renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda en tanto que entidad científica y cultural, a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento.
Artículo 5º.-
Por su vocación y dedicación, el ámbito territorial de la Sociedad Española de Odontopediatría será todo el territorio nacional.
Artículo 6º.-
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de sus respectivas competencias, la junta directiva y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar un Reglamento de régimen interior, que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
CAPITULO I - DE LA CONDICION DE MIEMBRO
Artículo 7º.-
Pueden ser miembros de la Sociedad Española de Odontopediatría todas aquellas personas, físicas o jurídicas que, estando interesadas en el desarrollo de la Odontopediatría reúnan los requisitos exigidos en los presentes estatutos y sean admitidas de acuerdo con sus normas.
Artículo 8º.-
Los miembros de la Sociedad Española de Odontopediatría pueden ser: fundadores, numerarios, ordinarios, de Honor, eméritos o protectores.
Artículo 9º.-
Son miembros fundadores los socios que intervinieron en la fundación de la Sociedad Española de Odontopediatría. Todos ellos son, además, miembros numerarios.
Artículo 10º.-
Los miembros ordinarios que quieran acceder a la categoría de miembro numerario habrán de solicitarlo a la junta directiva, por escrito, y deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1. Tener una antigüedad mínima de tres años como miembro ordinario de la S.E.O.P.
2. Haber asistido a un mínimo de tres Reuniones Anuales de la S.E.O.P.
3. Estar al corriente de pago de todas las cuotas, derramas y aportaciones, legítimamente establecidas por la Asamblea General.
4. Acreditación de conocimientos técnico – científicos de Odontopediatría ante la comisión científica, según los criterios que ésta establezca al efecto.
Artículo 11º.-
1º.- Podrán ser miembros ordinarios de la Sociedad Española de Odontopediatría todas las personas que hayan presentado solicitud de adhesión a la S.E.O.P. Dicha solicitud, dirigida a la junta directiva, lo será por escrito, estará firmada por el solicitante y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a. Acreditación, fehaciente, de estar autorizado legalmente para ejercer la odontología en España.
b. Identificación completa (la totalidad de los dígitos) de la cuenta corriente bancaria en la que se desea que se carguen los recibos librados por la S.E.O.P.
2º.- Podrán ser miembros ordinarios de la Sociedad Española de Odontopediatría todas las personas residentes en un país extranjero, miembro de la Comunidad Económica Europea o no que pertenezcan a cualquier organismo oficial del tipo “Colegio Oficial de Odontólogos” del país donde residan y que, además, cumplan con el requisito de presentar solicitud de adhesión a la S.E.O.P. Dicha solicitud, dirigida a la junta directiva, lo será por escrito, estará firmada por el solicitante y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a. Acreditación, fehaciente, de estar autorizado legalmente para ejercer la odontología en su país de residencia.
b. Identificación completa (la totalidad de los dígitos del código internacional bancario) de la cuenta corriente bancaria en la que se desea que se carguen los recibos librados por la S.E.O.P.
3º.- La junta directiva de la S.E.O.P. comprobará la documentación recibida y recomendará la aceptación o no del aspirante como miembro ordinario de la S.E.O.P. que será informado de la decisión tomada por la junta directiva de la S.E.O.P.
No se adquiere la condición de miembro ordinario de la Sociedad Española de Odontopediatría mientras no se satisfagan los derechos de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General a propuesta de la junta directiva.
Artículo 12º.-
La Sociedad Española de Odontopediatría, por acuerdo de su junta directiva, podrá otorgar la condición de “miembro de Honor” a aquellas personas que hayan contribuido, de manera relevante y singular, al desarrollo de la Odontopediatría con sus trabajos o investigaciones científicas.
Su nombramiento se acordará en la Asamblea General Ordinaria anual por mayoría simple de los miembros numerarios y ordinarios presentes y representados en la misma. Los candidatos serán propuestos en la Asamblea General Ordinaria anual anterior a la de su nombramiento.
La calidad de miembro, así obtenida, es meramente honorífica y, por tanto, no otorga necesariamente la condición jurídica de miembro de la S.E.O.P., ni derecho a participar en los órganos de gobierno y administración de la misma a no ser que la persona en cuestión sea miembro de pleno derecho de la S.E.O.P.
Artículo 13º.-
Podrán adquirir la categoría de “miembro emérito” los miembros de la Sociedad Española de Odontopediatría que, habiendo cesado en el ejercicio activo de la profesión y cómo reconocimiento a su especial labor en el soporte de la S.E.O.P., queden exentos de cuotas. Los candidatos serán determinados por la secretaría técnica de la S.E.O.P. – en función de la documentación que obra en su poder – que los presentará a la junta directiva, la cual, a su vez, los propondrá a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.
Artículo 14º.-
Podrán adquirir la condición de “miembros protectores” las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que habiendo contribuido de forma relevante al desarrollo de la Odontopediatría con su ayuda intelectual o económica, colaboren en cualquier forma al desarrollo y consecución de los fines de esta asociación.
Para adquirir la condición de miembro protector no será necesario reunir la cualidad de odontólogo, estomatólogo ni de profesional de la Medicina, siendo suficiente la donación, por su parte, de cualquiera de los bienes materiales o intelectuales reseñados. Su nombramiento se hará por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria anual a propuesta de la junta directiva de la S.E.O.P.
La calidad de miembro, así obtenida, es meramente honorífica y, por tanto, no otorga necesariamente la condición jurídica de miembro de la S.E.O.P., ni derecho a participar en los órganos de gobierno y administración de la misma a no ser que la persona en cuestión sea miembro de pleno derecho de la Sociedad Española de Odontopediatría.
Artículo 15º.-
Los miembros de la S.E.O.P. podrán solicitar la baja de la asociación de manera voluntaria sin que, por ello, se les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la entidad.
Artículo 16º.-
1º.- La junta directiva de la S.E.O.P. podrá separar de la asociación a aquellos miembros que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a. Inhabilitación, mediante sentencia judicial firme, para el ejercicio de la Estomatología o la Odontología.
b. Expulsión, por sanción, del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos al que
pertenezca.
c. Se hallen en la situación de impago de dos cuotas asociativas, sean consecutivas o no.
2º.- La junta directiva tomará el acuerdo de iniciar el procedimiento y, para ello, nombrará una comisión formada por un instructor y un secretario de entre los miembros numerarios de la sociedad. Se dispondrá de un máximo de seis meses, desde que la junta directiva adopte el acuerdo de incoar expediente sancionador, para instruir y resolver el expediente de separación, en el que el interesado podrá presentar sus alegaciones y pruebas. Finalmente, la comisión presentará su informe a la junta directiva, para que ésta emita su resolución.
3º.- Contra el acuerdo de la junta directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
4º.- Si el miembro expedientado perteneciera a la junta directiva de la Sociedad Española de Odontopediatría, será apartado, de manera cautelar, de su cargo hasta la resolución del expediente.
5º.- Los socios que hayan sido separados de la S.E.O.P. no podrán ser readmitidos hasta que desaparezca la causa de la separación y, cuando lo sean, lo serán mediante el procedimiento previsto en el artículo 11 de los presentes Estatutos, perdiendo toda antigüedad a los efectos de acceder a la condición de miembro numerario.
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 17º.-
Los miembros de la Sociedad Española de Odontopediatría tendrán el derecho a participar en las actividades culturales, de estudio e investigación que realice la misma, formando parte de las comisiones de estudio o de trabajo que se constituyan al efecto.
Artículo 18º.-
1º.- Todos los socios tendrán los siguientes derechos:
a. Poseer un ejemplar de los presentes estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
b. Asistir y participar en las deliberaciones de todas las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
c. Recibir todas las circulares, publicaciones e información de la S.E.O.P.
d. Asistir y participar en todas aquellas actividades científicas y demás actos que organice la S.E.O.P., según las condiciones establecidas para cada uno de ellos.
e. Conferir, cuando sea legalmente posible, su representación en las Asambleas Generales a otros miembros.
f. Impugnar los acuerdos y actuaciones que sean contrarios a los presentes estatutos, en la forma prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2º.- Serán derechos exclusivos de los miembros numerarios y ordinarios de la Sociedad Española
de Odontopediatría:
a. Derecho a votar en las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, así como en todas las reuniones a las que sean convocados.
b. Derecho a proponer candidaturas para la elección del presidente electo, comisión científica y editor de la revista de la S.E.O.P., y de las diferentes comisiones que puedan existir.
c. Cualesquiera otros derechos que les otorguen los presentes Estatutos o las disposiciones legales de aplicación.
3º.- Será derecho exclusivo de los miembros numerarios de la Sociedad Española de Odontopediatría el de sufragio pasivo, siendo los únicos que podrán ocupar los cargos de la junta directiva, comisión científica y editor de publicaciones.
Artículo 19º.-
Serán obligaciones de todos los miembros de la S.E.O.P.:
a. Satisfacer puntualmente las cuotas asociativas establecidas legítimamente por la Asamblea General; tanto la cuota anual ordinaria, como las derramas y aportaciones extraordinarias que la misma acuerde.
b. Comparecer ante la Asamblea General, la junta directiva o las diferentes comisiones, siempre que sean requeridos, fehacientemente, para ello.
c. Promover, defender y colaborar al reconocimiento público del buen nombre y prestigio de la S.E.O.P., en particular, y de la Odontopediatría, en general.
d. Cualesquiera otras obligaciones que les impongan los presentes Estatutos o las normas legales vigentes.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE ADMINISTRACION
CAPITULO I - ASAMBLEA DE SOCIOS
Artículo 20º.-
La soberanía de la Sociedad Española de Odontopediatría recae en la Asamblea General, que delega en la junta directiva para su gobierno y administración.
Artículo 21º.-
La Asamblea General de socios es el órgano supremo y soberano de gobierno de la S.E.O.P. y se compone de la reunión de todos los socios teniendo, todos ellos, derecho a participar en las deliberaciones aunque sólo los miembros numerarios y ordinarios tengan derecho a voto. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
1º.- Las Ordinarias se celebrarán obligatoriamente una vez al año, coincidiendo con la
celebración de la reunión anual de la S.E.O.P. En ellas se tratarán, obligatoriamente, los siguientes puntos del día:
a. Lectura, si procede, y aprobación del acta anterior.
b. Los diferentes cargos de la junta directiva presentarán un informe de su gestión.
c. Lectura y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
d. Aprobación de los presupuestos generales propuestos por la junta directiva.
e. Resolución de los expedientes de nombramiento de nuevos miembros de Honor, eméritos y numerarios, en el caso que los hubiere.
f. Resolución de los expedientes de separación de asociados, en el caso que los hubiere.
g. Cualquier asunto o propuesta presentada a la junta directiva de la S.E.O.P. por un número de miembros numerarios y ordinarios igual o superior al diez por ciento del total de ellos. La propuesta podrá hacerse, como máximo, hasta dos meses antes de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
2º.- Las Extraordinarias se celebrarán siempre que así lo decida la junta directiva de la S.E.O.P. o cuando el 25 por ciento de los miembros con derecho a voto lo solicite, en cuyo caso deberán remitir a la junta directiva de la Sociedad Española de Odontopediatría un escrito, firmado por todos los solicitantes o representados, con exposición de los asuntos a incluir en el orden del día.
Las Extraordinarias versarán sobre los siguientes asuntos:
a. Disolución, transformación total o fusión con otras entidades, bajo un orden del día exclusivo para el asunto que se trate.
b. Adopción de medidas graves de suspensión o cese de los dirigentes, como consecuencia de denuncia y bajo un orden del día exclusivo para el asunto que se trate.
c. Aprobación o modificación de estatutos sociales, bajo un orden del día exclusivo para el asunto que se trate.
d. Los que se propongan según las mayorías.
Artículo 22º.-
1º.- Las Asambleas serán obligatoriamente convocadas por el secretario de la junta directiva. En la convocatoria, se hará constar el orden del día determinado por la junta directiva, sin que puedan discutirse asuntos que no estén incluidos en él. Se adjuntarán, además, los documentos considerados necesarios para que el socio tenga conocimiento de los asuntos a tratar. La convocatoria se hará por escrito dirigido a todos los socios mediante correo ordinario, con expresión del lugar y hora de su celebración.
2º.- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrán de mediar un mínimo de quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda convocatorias medie un plazo superior a 24 horas.
En el supuesto de que no se hubiere previsto, en el anuncio, la fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá ser hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 23º.-
1º.- Para que la Asamblea General Ordinaria pueda celebrarse, en su primera convocatoria, será necesaria la presencia de, al menos, la mitad del total de los miembros con derecho a voto de la S.E.O.P. (numerarios y ordinarios), entre presentes y representados, pudiendo tener lugar, en segunda convocatoria, sea cual fuere el número de asistentes a la misma. Entre la primera convocatoria y la segunda deberá mediar media hora de diferencia, por lo menos.
2º.- La representación de un miembro de la S.E.O.P. con derecho a voto deberá acreditarse mediante escrito firmado por el representado en el que hará constar el nombre y apellidos del representante y que se acompañará de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representado. El escrito será remitido al secretario de la S.E.O.P., con un mínimo de quince días de antelación a la convocatoria de la Asamblea General, para que la secretaría pueda verificar dicha representación. En el escrito, el representado hará constar el voto que desea emitir para cada uno de los puntos del día sometidos a votación, o la autorización expresa para que el representante pueda votar libremente lo que, a resultas de la celebración de la Asamblea, crea conveniente.
La representación será válida, únicamente, para la Asamblea en cuestión. La representación será ostentada sólo por otro miembro con derecho a voto, no existiendo limitación de representados.
Artículo 24º.-
1º.- Las Asambleas las presidirá el presidente de la junta directiva de la S.E.O.P., quien dirigirá las deliberaciones. Al iniciarse las Asambleas, se elegirán, de entre los miembros numerarios asistentes, tres interventores del borrador del acta que de la misma se levante.
2º.- El secretario de la S.E.O.P. redactará un borrador del acta de cuanto se diga y trate en la Asamblea y, en especial, de los acuerdos adoptados, votos emitidos y votos particulares, si los hubiere. El borrador será firmado, al finalizar la Asamblea, por el secretario y el presidente de la junta directiva de la S.E.O.P. y por los tres interventores elegidos al inicio de la sesión; en este momento los acuerdos adoptados por la Asamblea General entrarán en vigor.
3º.- El borrador, una vez completado, será elevado a definitivo y propuesto para su aprobación, mediante votación, en la siguiente Asamblea General Ordinaria.
4º.- Todas las decisiones que adopte la Asamblea General lo serán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto, presentes y representados, salvo en los casos en que los presentes Estatutos dispongan otra cosa. El presidente de la junta directiva de la Sociedad Española de Odontopediatría dispondrá del voto de calidad en caso de empate en las votaciones, tal y como se dispone en el artículo 36º, apartado b.
CAPITULO II - DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25º.-
La junta directiva de la Sociedad Española de Odontopediatría es el órgano de representación, gestión y administración de la misma y está formada por los siguientes cargos: presidente, vicepresidente (presidente electo), secretario, tesorero y tres vocales.
Será necesaria una antigüedad mínima, como miembro numerario, de dos años para acceder al cargo de vocal y cinco años para acceder a los demás cargos.
Los miembros salientes de la junta directiva están obligados a poner a disposición de los nuevos cargos toda la documentación, que obre en su poder, relativa a la S.E.O.P. en un plazo inferior a un mes desde la renovación de la junta directiva. Igualmente, estarán obligados a atender cualquier requerimiento de la nueva junta directiva, al objeto de facilitar toda la información o documentación de la que dispongan, con motivo del ejercicio del cargo.
Artículo 26º.-
Cualquier miembro numerario podrá proponer candidaturas o presentar él mismo su propia candidatura.
La presentación de candidaturas deberá llevarse a cabo ante la secretaría técnica de la S.E.O.P., como máximo, dos meses antes de la fecha de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
La secretaría, comprobará, técnicamente, la validez de los candidatos e incluirá su nombre en el escrito de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 27º.-
La elección para el desempeño de un cargo lo será por un periodo de dos años y no comporta remuneración alguna.
Artículo 28º.-
Ante la renovación de cualquiera de los cargos de la Sociedad Española de Odontopediatría, si se diera el caso de que no existieran candidaturas y hubiera expirado el plazo, legalmente establecido, para la presentación de las mismas, los cargos se prorrogarán, automáticamente, hasta la siguiente convocatoria de Asamblea General Ordinaria.
Artículo 29º.-
Es función de la junta directiva programar las labores científicas, dirigir las actividades sociales, llevar la gestión administrativa y económica, y someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 30º.-
La junta directiva se reunirá, obligatoriamente, al menos una vez cada cuatro meses y siempre que lo considere oportuno el presidente de la junta directiva o tres miembros de la misma.
La reunión de la junta directiva estará presidida por el presidente y, en su ausencia, por el vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de la junta directiva que tenga mayor antigüedad como miembro numerario. El secretario levantará acta de la sesión y será transcrita al libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la junta directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de, al menos, seis de sus siete miembros.
Artículo 31º.-
Los miembros de la junta directiva de la S.E.O.P. presidirán las comisiones de trabajo que la propia junta acuerde constituir.
Cada uno de los componentes de la junta directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia junta o la presidencia de la S.E.O.P. les encomiende.
Artículo 32º.-
El secretario de la S.E.O.P., además de levantar acta de las reuniones que celebre la junta directiva incluida la Asamblea General, recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de los miembros y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y administración de la sociedad. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, cursará al registro central las designaciones de la junta directiva y custodiará la documentación oficial de la S.E.O.P.
Artículo 33º.-
El tesorero dirigirá la contabilidad de la S.E.O.P. y llevará la cuenta de ingresos y gastos interviniendo todas las operaciones de orden económico. Asimismo, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente de la junta directiva.
El tesorero, también, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la junta directiva para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
La Tesorería de la S.E.O.P., podrá reclamar los importes debidos más los gastos bancarios originados a los socios cuyos recibos hayan sido devueltos por la entidad bancaria en la que estuvieran domiciliados.
Artículo 34º.-
Los vocales asistirán con voz y voto a todas las reuniones de la junta directiva pudiendo asumir, de forma esporádica, la gestión de asuntos de la S.E.O.P. por delegación expresa de la junta directiva.
CAPITULO III - DEL PRESIDENTE DE LA S.E.O.P.
Artículo 35º.-
El presidente de la junta directiva de la S.E.O.P. asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la junta directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará.
Artículo 36º.-
Corresponderán al presidente de la junta directiva cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la junta directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
a. Convocar y levantar las sesiones que celebre la junta directiva y la Asamblea General.
b. Dirigir las deliberaciones decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.
c. Proponer el plan de actividades de la S.E.O.P. a la junta directiva.
d. Ordenar los pagos acordados.
Artículo 37º.-
El futuro presidente de la junta directiva de la Sociedad Española de Odontopediatría será elegido por la Asamblea General Ordinaria entre los miembros que hayan presentado candidatura al cargo y que cuenten con un mínimo de cinco años de antigüedad como miembro numerario.
Artículo 38º.-
La elección a la que se hace referencia en el artículo 37º, supondrá:
a. Tras la elección del futuro presidente, éste pasará, como “presidente electo”, a ocupar el cargo de vicepresidente de la junta directiva de la S.E.O.P., asistiendo al presidente y sustituyéndolo en los casos de ausencia o enfermedad.
b. El anterior vicepresidente pasará a ocupar, automáticamente, el cargo de nuevo presidente de la junta directiva de la S.E.O.P. El nuevo presidente presentará a la Asamblea General, en este acto, al resto de la junta directiva, a excepción del vicepresidente. La nueva junta directiva no será objeto de elección ya que serán cargos de confianza del nuevo presidente.
CAPITULO IV - DE LA COMISION CIENTIFICA
Artículo 39º.-
La comisión científica será la encargada de llevar a cabo las labores científicas de la Sociedad Española de Odontopediatría y estará, siempre, subordinada a la junta directiva.
Estará integrada por tres miembros numerarios cuyo perfil sea el de llevar a cabo su labor profesional en el campo de la Odontopediatría, y serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria según lo estipulado en los artículos 25º, apartado 3º, y 26º de los presentes Estatutos.
Artículo 40º.-
La renovación de los cargos se realizará en la Asamblea General Ordinaria, coincidiendo con la renovación de los cargos de la junta directiva, siendo de aplicación el artículo 28º de los presentes Estatutos. La duración del cargo de miembro de la comisión científica lo será por un periodo de dos años con la posibilidad de sucesivas reelecciones.
CAPITULO V - DEL EDITOR DE LA REVISTA DE LA S.E.O.P.
Artículo 41º.-
Para desempeñar el cargo de editor de la revista el candidato deberá ser un miembro numerario con, por lo menos, cinco años de antigüedad como tal.
Será propuesto por la junta directiva y elegido por la Asamblea General de socios y estará, siempre, a las órdenes de la junta directiva. La duración del cargo será por periodos de dos años con la posibilidad de sucesivas reelecciones. El cargo no comporta remuneración alguna.
Artículo 42º.-
Las principales funciones del editor de la revista de la S.E.O.P. serán:
a. Dirigir y coordinar la edición de la revista.
b. Supervisar la recepción de artículos y la valoración de los mismos por los miembros correspondientes del comité de asesores. El editor será el encargado de distribuir los trabajos a los diferentes asesores para su evaluación y será, también, quién comunique a los autores el resultado de esta evaluación, pudiendo hacer las sugerencias que estime oportunas para mejorar la calidad final de la edición.
c. Diseñar el contenido de cada número eligiendo los trabajos que mejor lo configuren pudiendo alterar el orden de espera en bien del resultado final de la edición.
d. Potenciar las diferentes secciones de la revista coordinando la tarea de sus directores.
e. Supervisar la contratación de publicidad y su ubicación dentro de la revista.
f. Supervisar la difusión de la revista.
TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 43º.-
La S.E.O.P. no cuenta con patrimonio fundacional alguno, no obstante lo cual, tiene capacidad jurídica para ser titular de cualquier clase de bienes y derechos.
Artículo 44º.-
El límite del presupuesto anual se aprobará en la Asamblea General, previa propuesta de la junta directiva, por mayoría simple de los socios con derecho a voto, presentes y representados. Los presupuestos de la S.E.O.P. deberán ser siempre nivelados, no pudiendo acordarse gasto alguno que exceda los recursos de la asociación.
Artículo 45º.-
Los recursos económicos previstos por la asociación para el desarrollo de las actividades socialesserán los siguientes:
a. Las cuotas de entrada que señale la Asamblea General a propuesta de la junta directiva.
b. Las cuotas periódicas que acuerde la Asamblea General a propuesta de la junta directiva.
c. Las derramas y aportaciones extraordinarias que los socios hagan, por acuerdo de la Asamblea General.
d. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir, en forma legal.
e. Los ingresos que obtenga la S.E.O.P. mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la junta directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
TITULO V
DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Artículo 46º.-
La S.E.O.P. se disolverá por voluntad de sus miembros, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y, por sentencia judicial firme.
En el primero de estos supuestos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria – que deberá haber sido convocada con tres meses de antelación con la disolución de la sociedad como único punto del día – de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto presentes y representados.
Artículo 47º.-
En caso de disolverse la S.E.O.P., la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, extraídos de los de la junta directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado al Colegio de Huérfanos o, si este no existiera, al Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España para que éste lo destine a fines análogos a los de la sociedad, que redunden en el mejor desarrollo de la Odontopediatría.
TITULO VI
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 48º.-
Los presentes estatutos podrán ser modificados:
a. Cuando sea necesario por imperativo legal pudiendo, en este caso, instar la modificación cualquier miembro con derecho a voto.
b. A propuesta, ante la Asamblea General de asociados, del presidente de la junta directiva de la Sociedad Española de Odontopediatría, trasladando la decisión, mayoritariamente acordada en reunión, de la junta directiva de la S.E.O.P.
c. Por mandato expreso de la Asamblea General Extraordinaria, acordado por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.
El orden del día de la Asamblea General Ordinaria deberá incluir la propuesta de enmienda estatutaria, haciendo referencia a los artículos que se pretenden modificar. Con la solicitud de modificación se adjuntará el texto que se pretende enmendar y la nueva propuesta de redacción del mismo.
La aprobación de las enmiendas se efectuará en Asamblea General Extraordinaria y requerirá la aprobación de las tres quintas partes de los socios con derecho a voto, presentes y representados en la Asamblea.
Artículo 49º.-
Los Estatutos así modificados, entrarán en vigor y desplegarán toda su eficacia jurídica, de manera provisional, desde el momento en que sean aprobados en Asamblea General Extraordinaria y, definitivamente, desde el momento en que sean presentados e inscritos en el Registro General del Organismo competente que la Administración del Estado disponga.
DISPOSICION FINAL
Artículo 50º.-
Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación y aplicación de los presentes Estatutos, será resuelta por la Junta Directiva de la Sociedad Española de Odontopediatría, teniendo el presidente de la misma, voto de calidad en caso de empate.